***La presidencia de la República concede plazo hasta el 15 de junio para presentar o modificar los planes de desarrollo quienes lo consideren conveniente.
*** Quienes hayan presentado el plan de desarrollo en la fecha prevista y no tengan previsto hacerle modificaciones, deberán tener el plan aprobado el 30 de mayo.
Misael Salazar F.
Faltando solo 5 días para vencer el plazo otorgado por la ley para la aprobación del Plan de Desarrollo 2020-2023, sólo un departamento (Cesar) y 5 municipios (Samaná en Caldas; Rionegro, Sabaneta y Marinilla, en Antioquia y Sincelejo en el Cesar), tienen aprobado este instrumento.
Así queda escrito en el texto del decreto 633 del 21 de mayo de 2020, expedido por la presidencia de la República, donde evalúa la situación de los planes de desarrollo en todo el país y dicta medidas especiales para que gobernadores y alcaldes puedan cumplir con este requisito.
Según el texto del decreto, faltan 973 municipios y 31 gobernaciones por aprobar el Plan de Desarrollo.
La presidencia de la República deja constancia que, para el 1ro de mayo, los 32 departamentos (100%) habían radicado el plan de desarrollo. En el caso de los municipios, sólo el 92% había radicado el plan de desarrollo y el 8% aún no habían cumplido con el procedimiento de radicación.
Nuevo plazo hasta el 15 de junio
El espíritu del decreto 633 de la presidencia de la República, es conceder un plazo, hasta el 15 de junio de 2020, a aquellos departamentos y municipios que aún no han radicado el plan de desarrollo y quienes deseen hacerle alguna modificación, tomando en cuenta los atrasos que se produjeron por la aparición y el desarrollo de la pandemia por Covid-19 en el país.
El artículo 1 del señalado decreto, expresa que aquellos gobernadores o alcaldes que por algún motivo no entregaron el Plan de Desarrollo en los términos señalados, tendrán hasta el próximo 15 de junio para presentarlo ante las asambleas departamentales o concejos municipales, según sea el caso. Este artículo aplica para quienes no pudieron presentar el plan de desarrollo en la fecha prevista por la ley e incluso para quienes aún no lo han radicado.
El artículo 2 del decreto 633, expresa que los gobernadores y alcaldes que deseen hacer modificaciones al plan de desarrollo, producto de la situación presentada por la pandemia, podrán hacerlas y tendrán hasta el 15 de junio para volver a entregar el instrumento ante las asambleas o los concejos municipales.
Finalmente, el artículo 3 del decreto deja claro que en cualquiera de los casos expuestos en los artículos 1 y 2, las asambleas y los concejos municipales tendrán hasta el 15 de julio para adoptar el Plan de Desarrollo. Y agrega que, si para la fecha no se ha aprobado el plan por las corporaciones, el gobernador o el alcalde lo puede adoptar el plan por decreto.