Con el fin de avanzar en un proceso de reactivación económica que no afecte el bienestar integral de la población, el alcalde de Girón, Carlos Román, expidió el decreto 0049 del 8 de mayo de 2020.
A través del decreto, se establecen los nuevos protocolos y estrategias que deben cumplir los sectores industriales y de comercio como producción de muebles y colchones, vehículos, maquinaria, fabricación de equipos informáticos y electrónicos, prendas de vestir, librerías, papelerías, mantenimiento para automotores en establecimientos especializados, materiales de construcción y combustibles, entre otros.
Requisitos para la reactivación
- Las empresas deben realizar registro implementado por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en la página web www.sintramites.com/sintramites/dashboard/login.aspx, con el fin de controlar la movilidad de los empleados de la empresa.
- Las empresas de los sectores de la manufactura y la construcción, mediante su propietario y/o representante legal deben informar el inicio de labores, a través del
correo electrónico seguridadgestionriesgo@giron-santander.gov.co, en el que deberán anexar tipo de empresa, nombre de la empresa, Nit o cédula, dirección de la empresa, actividad principal, Cámara de Comercio, resolución de la licencia de construcción, ubicación de la obra, fechas de operación, correo de la empresa, teléfonos, horarios y la relación del personal que laborará, ya sea de planta o contratistas; turnos de trabajo, relación de pago de EPS Y ARL del personal que laborará, protocolo de bioseguridad y certificación de registro del protocolo de bioseguridad ante la ARL correspondiente.
Para dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad implementados por el Ministerio de Salud y demás instituciones, con el fin de evitar la propagación de la Covid-19, la Secretaría de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión del Riesgo, la Secretaría de Salud, Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Ordenamiento Territorial harán vigilancia y control. En caso de hallar incumplimiento de las medidas establecidas, se dará aviso a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.
Movilidad y Salud:
1. Los empleados autorizados para laborar solo podrán desplazarse de su casa al trabajo y viceversa.
2. El pico y cédula seguirá vigente únicamente para realizar actividades financieras, de abastecimiento y aquellas que no estén exentas.
3. Se ejercerán controles en los sistemas de transporte masivo y colectivo para que las personas que hagan uso de ellos, cumplan con las excepciones de los decretos municipales y nacionales.
4. La Policía Nacional contará con acceso a la plataforma de Cámara de Comercio para determinar si las personas que circulan cuentan o no con autorización para hacerlo.
5. El sistema de transporte masivo y el transporte público colectivo siempre deberá operar con una capacidad máxima al 35%, en atención a la medida establecida por el Gobierno Nacional. No se permitirá el transporte de pasajeros de pie.
6. El tapabocas será de uso obligatorio en espacio público, al interior de empresas y en sistemas de transporte.
7. En caso de presentar casos positivos de COVID-19 en empresas del sector de construcción y manufactura se establecerán los cercos epidemiológicos, de acuerdo con lo definido por el programa del SIVIGILA.
8. Los proyectos habilitados en el presente decreto deben contar con el protocolo de bioseguridad, prevención y promoción para la prevención del Coronavirus COVID-19 en físico en la obra.