Carlos Román Ochoa introdujo una acción de revisión del fallo que anula su elección como alcalde y mientras el Consejo de Estado decide, continúa ejerciendo como alcalde de Girón.
El objetivo del equipo jurídico del burgomaestre es que el Consejo de Estado revise la sentencia y, sobre todo, la doble militancia, que, según el organismo, es el motivo del fallo contra el mandatario de los gironeses.
Insisten el alcalde y su equipo de asesores legales, que el entonces candidato no incurrió en doble militancia, por cuanto, previamente, había renunciado al Partido Alianza Verde, mientras ejercía como concejal de Girón.
En consecuencia y mientras el Consejo de Estado revisa el fallo de sentencia, Román Ochoa continúa ejerciendo como mandatario de Girón.
Una Acción de Tutela
Ciudad Florida consultó la opinión jurídica del abogado Rubén Darío Bravo Rondón, quien dejó abierta la posibilidad de que, en caso de que el fallo de sentencia del Consejo de Estado sea ratificado, el acalde puede introducir una Acción de Tutela.
¿Sobre qué base se solicitaría una acción de Tutela?
–Cabe una Tutela, dado que no está demostrado jurídicamente, dentro del proceso, que Carlos Román Ochoa es militante del Partido Alianza Verde. El Consejo de Estado infiere la doble militancia, pero la militancia se comprueba con una certificación del partido. Lo único que prueba la militancia es la certificación que expide el partido.
De acuerdo con esta opinión jurídica, al alcalde de Girón aún le quedan recursos para luchar por la alcaldía. Si el Consejo de Estado ratifica la sentencia, procederá con la Tutela y solo en caso de que la Tutela no favorezca a Carlos Román, es que el gobernador Mauricio Aguilar procede a designar un alcalde encargado, que puede ser seleccionado del gabinete municipal de Girón o del gabinete departamental.
Si se llega a este escenario, donde el gobernador designa un alcalde encargado, los partidos que respaldaron la candidatura de Carlos Román, presentarán una terna de candidatos al mandatario regional, quien seleccionará el alcalde encargado, hasta que el Consejo Nacional Electoral (CNE), proceda a la elección del nuevo mandatario municipal. Este es el procedimiento seguir en este caso.