Tribunal falló una tutela contra Centroabastos. La decisión favoreció a un periodista

Tutela

Misael Salazar F.

El Juzgado Quinto de Familia de Santander, a cargo de la juez, Ángela María Álvarez de Moreno, falló en contra de Centroabastos una acción de tutela que este organismo había incoado contra el periodista Pastor Vezga Ramírez, responsable del medio de comunicación digital y radial, “El Currinche”.

El hecho se produjo a raíz de una publicación de “El Currinche”, donde Vezga Ramírez hace del conocimiento público que contra el gerente de Centroabastos, Carlos Eduardo Quiroga Álvarez, hay una denuncia en la Fiscalía General de la Nación, por supuestos hechos de corrupción en perjuicio de los accionistas de la Central de Abastos de Bucaramanga.

En efecto, los veedores públicos, Juan Guillermo Beltrán Céspedes y Laura Yaneth Ardila Mejía, introdujeron ante la Fiscalía una denuncia de presuntos hechos de corrupción cometidos por Carlos Eduardo Quiroga y su entorno, en Centroabastos.

El periodista Pastor Vezga Ramírez no hizo otra cosa que informar sobre un hecho cierto: La denuncia que contra Quiroga Álvarez introdujeron los citados veedores en la Fiscalía. En otras palabras, Pastor Vezga Ramírez hace uso del derecho constitucional de difundir información veraz sobre un hecho noticioso.

¿Qué alega el gerente de Centroabastos?

En síntesis, el gerente de Centroabastos introduce la acción de Tutela contra el periodista, afirmando que Pastor Vezga Ramírez, “El Currinche”, asume como cierta la denuncia que los veedores introducen en su contra.

Afirma Quiroga Álvarez que él es una persona honesta y que los veedores no anexan ninguna prueba ante la Fiscalía, para acusarlo de supuestos hechos de corrupción. Y le pide al periodista que se retracte de todos y cada uno de los señalamientos hechos en su contra.

La juez le aclara al gerente de Centroabastos, que no le puede conceder la acción de tutela, “…por cuanto lo informado se trata de un hecho cierto. La noticia publicada alude a la denuncia que veedores y comerciantes han formulado ante la Fiscalía contra la Gerencia y Junta Directiva de CENTROABASTOS, circunstancia confirmada por el ente investigador”.

Especifica la juez que la noticia difundida por “El Currinche”, cumple con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional respecto a las características que debe tener una información suministrada a la comunidad en cuanto a hechos delictivos o procesos judiciales publicados en medios de comunicación…”

También le aclara la juez al gerente de Centroabastos, que no es asunto del medio de comunicación saber si hay pruebas o no para dar a conocer difundir la información de una denuncia formulada por terceros contra la gerencia de Centroabastos. Agrega la juez que solicitar las pruebas, es un asunto que compete exclusivamente al ente investigador, no al periodista que difundió la información, en este caso, “El Currinche”.

Finalmente, el tribunal resuelve “…denegar las intenciones de la tutela impetrada por el señor CARLOS EDUARDO QUIROGA ÁLVAREZ, contra el señor PASTOR VEZGA RAMÍREZ, por las razones expuestas en la parte motiva”.

En otras palabras, la juez del Tribunal Quinto de Familia, falló a favor de la libertad de expresión, derecho que el gerente de Centroabastos quiso lesionar con su acción de tutela.  

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