El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de Bucaramanga, Julio César Sanmiguel Cubillos, negó la Acción de Tutela interpuesta por el apoderado del Sindicato de Educadores de Santander, Reynaldo Gómez Luna, quien sostenía que los educadores no podían regresar a la presencialidad por el riesgo que corren de contagiarse por el Covid-19.

Los maestros deben regresar a la presencialidad educativa
El Sindicato introdujo la tutela en contra de la decisión de las secretarías de Educación Departamental de Santander y las secretarías de Educación municipales de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón, que habían convocado a la presencialidad educativa.
Alegaba el Sindicato de Educadores, a través de su apoderado, que los maestros corrían riesgo de contagio y argumentaban las altas cifras de morbilidad por la pandemia, la no vacunación de la totalidad de los docentes, la imposibilidad de alcanzar la inmunidad del rebaño y la alta ocupación de camas UCI en el departamento, situada, para el momento de la Acción de Tutela, por encima del 85%.
Luego de evaluar que todos los argumentos expuestos por el Sindicato de Educadores, carecen de validez en los actuales momentos, por hallarse la pandemia bajo control de las autoridades sanitarias, el juez resuelve: PRIMERO: DENEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR EDUCATIVO DE SANTANDER-SES, representado para este acto por el Vicepresidente JORGE VERA con c.c. 5.612.996 del Cerrito (S), en contra de SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER, Y SECRETARIAS EDUCACIÓN MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, FLORIDABLANCA, GIRÓN Y PIEDECUESTA, y las vinculadas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: El presente fallo podrá ser impugnado dentro de los tres días siguientes a su notificación, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Cópiese, notifíquese y entérese a las partes por el medio más eficaz y, si fuere impugnada, remítase al señor Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, reparto, o en ausencia de recurso, en su oportunidad, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En consecuencia, el Sindicato de Educadores de Santander (SES), debe notificar a sus agremiados que, por mandato del juzgado, deben incorporarse a la presencialidad educativa, atendiendo el llamado de la secretaría de Educación Departamental y las municipales ya nombradas.
