Cambian las reglas de juego respecto al primer y segundo apellido de los colombianos. Foto: FeUSO
Misael Salazar F.
La entrada en vigencia de la ley 2129 de 2021 cambia todas las reglas de juego respecto al orden o prioridad del primer y segundo apellido para los colombianos.
Este instrumento legal especifica que al momento de seleccionar el primer o segundo apellido para el niño o niña cuando se va a proceder al registro, debe privar el consenso entre los padres.
En otras palabras, de común acuerdo, los padres deben decidir si el niño o niña lleva primero el apellido paterno o el materno.
¿Y qué sucede si no hay acuerdo respecto al orden de los apellidos?
La ley también resuelve este problema al dejar en manos del funcionario encargado del registro la solución del inconveniente.
Dice al respecto la ley 2129 de 2021, que, en caso de falta de consenso entre los padres, el funcionario debe proceder a resolver el problema a través de un sorteo, con de fin de no retrasar el proceso de registro.
La ley contempla otros escenarios
La referida ley contempla otros escenarios como los siguientes:
- Si se trata de un hijo reconocido y solo asiste al registro uno de los padres, el niño llevará el apellido o los dos apellidos del padre que lo reconoce.
- Si luego de una decisión judicial se otorga la paternidad o la maternidad, el niño o niña llevará el apellido de la persona que lo reconoció primero, seguido del apellido de la persona que perdió el proceso. Esto en caso de que no haya acuerdo respecto al orden de los apellidos.
¿Y qué sucede si un hijo quiere cambiar de nombre?
La ley también incluye la forma cómo debe proceder un hijo que desea cambiar de nombre o invertir el orden de los apellidos.
Cuando cumpla la mayoría de edad, el hijo o la hija puede acudir a la notaría pública y proceder a cambiar su nombre y seleccionar el orden de los apellidos. Este proceso solo se puede realizar una vez.
