Fue demandado el acto de elección del personero de Floridablanca. Foto: Ciudad Florida
Misael Salazar F.
El Tribunal Administrativo de Santander corrió traslado de la solicitud de medida cautelar donde solicitan la suspensión del acto administrativo mediante el cual el Concejo Municipal de Floridablanca eligió al abogado Mario Barragán Pachón como personero de Floridablanca.
Entre los notificados se halla el propio personero Barragán Pachón, la alcaldía de Floridablanca, el Concejo Municipal de Floridablanca, la Universidad Popular del Cesar y los procuradores adscritos al tribunal.
La medida cautelar forma parte de la demanda de nulidad electoral del acto administrativo mediante el cual el Concejo de Floridablanca eligió a Barragán como personero.
El demandante es el ciudadano Alexander Anaya Arango y quien actúa como su apoderado es el abogado Álvaro Rueda Arquijo.
En el extenso cuerpo de la demanda, los accionantes señalan varios argumentos de peso para solicitar al Tribunal que suspenda la elección del citado funcionario.
Rueda Urquijo señala, como primer argumento contra la elección de Barragán Pachón, la supuesta violación, por parte del Concejo de Floridablanca, del principio de la pluriinscripción, sobre el cual hay jurisprudencia en el Consejo de Estado.
La elección del personero de Floridablanca, coincidió cronológicamente con la elección del mismo funcionario en Barrancabermeja.
Los dos municipios están calificados como de primera categoría y se hallan en la misma jurisdicción departamental. Adicionalmente, la institución superior encargada de llevar adelante el concurso de méritos era la misma: Universidad Popular del Cesar.
Por estas razones, la Universidad y por ende el Concejo, debían garantizar que los aspirantes a personero de Floridablanca pudieran concursar por el mismo cargo en Barrancabermeja y viceversa. La Universidad Popular del Cesar convocó a la prueba de conocimientos el mismo día en los dos municipios, por lo que quienes acudieron a cumplir con el requisito en Floridablanca, no pudieron concursar en Barrancabermeja y viceversa. “Aquí, según el abogado Rueda Urquijo, se estaría violando el principio de la pluriinscripción.
El segundo argumento de los demandantes en contra de la elección del personero, es tan contundente o más que el primero, según la opinión jurídica de Rueda Urquijo.
Afirma que el Concejo de Floridablanca pudo haber incurrido en dos o más delitos graves, entre ellos falsedad ideológica y fraude procesal.
Adjuntan a la demanda, una extensa carta firmada por el rector de la Universidad Popular del Cesar, donde la máxima autoridad le notifica al Concejo que no tiene en su poder ningún contrato donde conste que a través de convenio con la corporación florideña, la Universidad Popular del Cesar se encargará del concurso de méritos.
La carta fue publicada por Ciudad Florida el año pasado, antes de que el Concejo Municipal procediera a la elección y posesión de Barragán Pachón.
El rector de la universidad, deja constancia, además, que su firma pudo haber sido falsificada y, quizás lo más delicado, deja claro la primera autoridad de la Universidad Popular del Cesar, que dicha institución carece de la idoneidad requerida para llevar adelante el proceso del concurso de méritos.
Textualmente dice el rector en su carta: La Universidad Popular del Cesar no tiene reglamento, ni infraestructura, ni experiencia para llevar adelante dicho concurso. En otras palabras, afirma que la Universidad del Cesar no es idónea para cumplir con el concurso de méritos.
Conclusión: El Tribunal Administrativo de Santander corrió traslado de la medida cautelar a los involucrados. Tan pronto los demandados presenten sus argumentos, decidirá si concede o no la medida cautelar donde solicitan la suspensión temporal del personero.
