Al trabajador, por un día de trabajo no festivo diurno, se le debe pagar $43.333, más transporte $5.400, es decir $48.733. Foto referencial
Jorge Vera Villamizar
El decreto 2292 de 2023 establece que el salario mínimo legal mensual es incrementado 12,07%, lo que quiere decir que para el año 2024 el salario mínimo es de $1.300.000 y el auxilio de transporte, según el mismo decreto 2293, es de $162.000, lo cual da una base salarial de $1.462.000 netos -sin el descuento cuota parte de seguridad social-
Sobre la suma recibida, en virtud de la Ley 100 de 1993, el empleador le debita al trabajador el 8% de su salario: $104.000 para realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensión y en salud. Valor que se verá reflejado en su desprendible de nómina de la segunda quincena, que es la fecha en la que se aplica el descuento. Lo que quiere decir, que el trabajador en verdad recibe al mes -luego de los descuentos obligatorios- la suma de $1.358.000.

Por el salario mínimo mensual el trabajador recibe $1.358.000 mientras al empleador le cuesta $2.183.966
O sea, el trabajador debe recibir en la primera quincena $731.000 y a final de mes la suma de $627.000.
Por su parte, el empleador, deberá provisionar mensualmente el 8.333% de esa base $121.828 por concepto de cesantías; igual cantidad por concepto de prima de servicios = $121.828, un estimado de 5% = $73.100 para dotación y el 4.17% del salario neto = $54.210 por concepto de vacaciones para un total acumulado de $370.966.
A continuación, el empleador deberá disponer (parafiscales) el 4% del salario para la caja de compensación, es decir, $52.000 elevando el acumulado a $422.966.

Abogado Jorge Vera Villamizar, especialista en Seguridad Social y Magister en Administración de Planes y Fondos de Pensiones
Así mismo, los empleadores deberán cancelar por pensión el 12% del solo salario = $156.000, un 8% por salud = $104.000 y un porcentaje por riesgos laborales dependiendo de la actividad, calculado en una media del 3% = $39.000 para un subtotal de $299.000, subiendo el acumulado para un costo total del empleador de $2.183.966.
Al trabajador, por un día de trabajo no festivo diurno, se le debe pagar $43.333, más transporte $5.400, es decir $48.733, pero al empleador le costará $72.799.
Por una hora ordinaria diurna se paga $5.417 y costará realmente $9.100; por una ordinaria nocturna $7.313 y costará $12.285; una extra ordinaria nocturna $9.480 y costará $15.925 y una extra diurna $6.771 y costará al empleador $11.375.
Por el trabajo en un día dominical o festivo deberá cancelarse a la suma $75.833 y le costará al empleador $127.399 debiéndose dar un día de descanso remunerado.
