El abogado Julián Duarte Ballesteros explica el proceso para la aprobación o desaprobación de la consulta popular. Foto: Archivo
Misael Salazar F.
Por ley, la consulta popular solo requiere la mayoría simple para ser aprobada en el Senado, es decir, la mitad más uno de los asistentes a la plenaria.
Julián Duarte Ballesteros, abogado constitucionalista, explica en un video el paso a paso de la consulta popular, una vez que el presidente Gustavo Petro radicó las 12 preguntas ante la secretaría del Senado.
Lo primero que aclara el abogado es que la consulta popular solo requiere la mayoría simple en el senado, es decir, la mitad más uno de los senadores que acudan a la plenaria cuando se vaya a discutir la viabilidad de este mecanismo de participación popular.
Dice también Duarte Ballesteros, que el presidente Petro puede convocar la consulta popular por decreto, solo en caso de que, vencidos los plazos, el Senado no haya convocado la plenaria para su aprobación o desaprobación.
El agogado Julián Duarte Ballesteros explica paso a paso lo que sigue en la consulta popular
Pero si el Senado convoca la plenaria y desaprueba la consulta popular, el mandatario no puede convocarla por decreto. Sencillamente la consulta queda archivada y el presidente debe acudir a otro mecanismo.
En su explicación pedagógica, el abogado también sostiene que el Senado tiene 20 días de plazo para convocar la plenaria para aprobar o desaprobar la consulta. Y luego tiene 10 días de prórroga para completar 30 días.
Si vencido este plazo, el Senado no convoca la plenaria para discutir la consulta popular, el presidente queda facultado para convocarla por decreto.
También explica que en caso de que todos los 105 senadores acudan el día de la plenaria para discutir la consulta, la aprobación o desaprobación necesitará del voto de 53 senadores.
Si solo asisten 80 senadores a la plenaria convocada, la mitad más uno (mayoría simple), la conforman 41 senadores. Con esos votos basta para convocar la consulta popular propuesta por Petro.
