El presidente De La Espriella firmó este martes el decreto 1525. Foto: Chica Noticias
Misael Salazar F.
El presidente, Abelardo De La Espriella y el ministro del Interior, Rodrigo Lara, firmaron este martes en la noche el decreto No 1525, que regula la protesta social en Colombia.
Denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, el decreto entra en vigencia, precisamente este miércoles, con motivo de la primera protesta contra el gobierno del presidente De La Espriella.
La medida deja claras las causas que obligan la actuación de la fuerza pública durante una protesta, pero establece que la mediación será la prioridad del gobierno nacional.
Pero el decreto también establece que la mediación no pospone ni impide la intervención de la fuerza pública, cuando se presenten hechos vandálicos o se detecte el porte de armas de fuego o cortopunzantes y artefactos incendiarios o cuando se produzca la retención de personas, o se afecte a misiones médicas, medios de comunicación, servicios públicos o las redes de suministro de medicamentos.
¿Cuándo debe intervenir la fuerza pública?
El decreto también muestra la hoja de ruta para la intervención de la fuerza pública durante una protesta.
Establece que, frente a una situación irregular durante la protesta, los primeros en actuar son los gestores de convivencia de las alcaldías, seguido del diálogo y la mediación.
En caso de que persistan los hechos violentos, debe intervenir el alcalde para proceder a la disuasión y si este mecanismo falla, como último recurso, entrará en acción la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), antes conocido como el ESMAD.
