Las autoridades del Hospital Psiquiátrico San Camilo emitieron la resolución 061 de fecha 21 de abril de 2021, donde declaran la alerta roja en dicha institución debido al incremento de la ocupación de camas UCI en el Departamento de Santander y el aumento de la ocupación en todas las áreas del mismo centro hospitalario.

Declaran alerta roja en el Hospital Psiquiátrico San Camilo
Dice la resolución firmada por el gerente, Pedro Gutiérrez, que la declaratoria de alerta roja es consecuencia de medida similar tomada por el Gobernador de Santander como consecuencia del aumento de la ocupación de camas UCI superior al 80% y tomando en cuenta que el Hospital Psiquiátrico San Camilo ha visto crece la ocupación de hasta el 95% en las diferentes unidades del centro asistencial.
En mérito de lo anterior, el hospital
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la Alerta Roja Hospitalaria en la Empresa Social del Estado Hospital Psiquiátrico San Camilo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la disponibilidad permanente de todos los funcionarios que laboran en la Empresa Social del Estado Hospital Psiquiátrico San Camilo quienes estarán disponibles al llamado según lo requiera la emergencia, garantizando la comunicación a través de las líneas telefónicas que reposan en la Oficina de Talento Humano.
ARTÍCULO TERCERO: Prohibir el ingreso de acompañantes y de visitas en todas las áreas
de la institución, exceptuando los casos donde el acompañamiento sea indispensable o decretado por la Ley, así como alimentos y domicilios, los cuales deberán contar con una autorización expresa.
ARTÍCULO CUARTO: Exigir al personal asistencial la aplicación de las normas universales de bioseguridad y autocuidado bajo la premisa de que todo paciente es potencialmente infectado.
ARTÍCULO QUINTO: Modificar la prestación de servicios ambulatorios presenciales, según el comportamiento de la pandemia, el cual será definido en el comité institucional de Covid19.
ARTICULO SEXTO: El personal administrativo realizará teletrabajo de acuerdo a la organización realizada por cada jefe de área o quien haga sus veces.
ARTICULO SEPTIMO: Mantener en red y permanente comunicación con las instituciones prestadoras del servicio de salud orgánico y mental del orden público y privado, como los organismos de socorro y el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) con el
objeto de que se constituyan en apoyo fundamental para la Red de urgencias.
ARTICULO OCTAVO: Disminuir el aforo de estudiantes en práctica académica dentro de los convenios Docencia – Servicio que actualmente cursan de manera activa en las instalaciones de la ESE.
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo, será comunicado a cada uno de los integrantes que participarán en el comité, por el Subdirector Científico de la Entidad, y se publicará en la página web de la
Entidad (www.hospitalsancamilo.gov.co).
ARTÍCULO DECIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Bucaramanga, el veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno
