Otra demanda más contra el Concejo de Floridablanca. Foto: Archivo
Misael Salazar F.
El abogado, Álvaro Rueda Urquijo, radicó ante el Juez de reparto Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, una demanda contra el municipio de Floridablanca y la Universidad Popular del Cesar.
Argumenta el demandante que el Concejo Municipal de Floridablanca expidió irregularmente la Resolución No 060 con la cual convocó a la elección del Personero de Floridablanca.
En la exposición de motivos, el abogado señala que la Universidad Popular del Cesar, con la complacencia del Concejo Municipal, impidieron la inscripción múltiple de los aspirantes al cargo de personero, tanto en Barrancabermeja como en Floridablanca.
En otras palabras, lo que sucedió fue que la Universidad Popular del Cesar firmó un convenio tanto con el Concejo de Barrancabermeja, como con el Concejo de Floridablanca, para encargarse de la prueba de conocimientos, requisito básico para los aspirantes al cargo de personero.
Por tratarse de la misma institución de educación superior y al ser Barrancabermeja y Floridablanca municipios de primera categoría, los aspirantes podían concursar tanto en Barrancabermeja como en Floridablanca.
Pero según el escrito, la Universidad Popular del Cesar convocó a la prueba de conocimiento en los dos municipios, el mismo día, a la misma hora y de forma presencial.

Álvaro Rueda Urquijo es el abogado demandante. Foto: Archivo
Ello produjo que, de todos los postulados, algunos pudieran asistir a presentar la prueba en Barrancabermeja y otros no. Igual sucedió en Floridablanca donde unos candidatos pudieron presentar la prueba y otros no, violando los principios de la inscripción múltiple y la concurrencia.
Agrega el demandante en la parte argumentativa, que la Universidad y el Concejo de Floridablanca, en acato a ley, debieron haber garantizado los principios ya citados.
Si eso hubiera sido así, quienes presentaron la prueba en Floridablanca y obtuvieron más de 60 puntos, podrían haber concursado también en Barrancabermeja y viceversa.
Medida cautelar de urgencia
El abogado espera que la demanda sea admitida.
Pero también solicita una media cautelar de urgencia, con el fin de que se suspendan los efectos jurídicos del acto administrativo.
En consecuencia, solicita que se suspenda el acto de elección del personero, que el concejo que se posesiona el primero de enero debe llevar a cabo, por cuanto hay una solicitud de nulidad de la Resolución 060 mediante la cual el concejo de Floridablanca convoca la elección del citado funcionario.
