El concejal de Piedecuesta, Jhon Alexander Vivas, recupera su curul

Concejal recupera curul

Gerardo Castro Pérez

El concejal de Piedecuesta, Jhon Alexander Vivas Ramos, quien había perdido la curul por decisión del Tribunal Administrativo de Santander, acaba de recuperarla de acuerdo al fallo proferido por el Concejo de Estado.

La información la emite su abogado defensor, Juan Nicolás Gómez, quien indica que fue la máxima corporación de lo contencioso administrativo, el Consejo de Estado, quien dejó sin efectos el auto que había fallado el Tribunal Administrativo de Santander el 14 de febrero del año en curso.

Agrega el abogado Nicolás Gómez: “El Tribunal Administrativo de Santander consideró que Vivas Ramos habría violado el régimen de inhabilidades al ser elegido para el periodo 2024-2027 por haber celebrado un contrato con el municipio de Piedecuesta el 17 de agosto de 2022 y haberlo adicionado el 16 de noviembre de 2022. Es decir, que habría sido “suscrito en el período inhabilitante que cursa entre el 29 de octubre de 2023 -fecha de la elección- al 28 de octubre de 2022 -un año anterior a esta”.

Sin embargo, el Consejo de Estado acogió la tesis del abogado Juan Nicolás Gómez, al señalar que no se había configurado tal inhabilidad porque la fecha inicial de terminación de dicho contrato estaba fuera de ese periodo inhabilitante, es decir, el 16 de noviembre de 2022.

El Consejo de Estado recordó que en sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016 “se determinó que la “prórroga materializa un acuerdo de voluntades frente al plazo de un contrato ya existente, sin que en sí misma materialice un contrato autónomo, pues aisladamente una cláusula de extensión de plazo no hace contrato”.

Por tal motivo, devolvió el expediente al Tribunal Administrativo de Santander.

“En ese orden, el concejal Jhon Alexander Vivas entrará a ejercer su curul en las próximas sesiones ordinarias”, dijo su abogado Juan Nicolás quien destacó que en este caso “se sienta jurisprudencia sobre el tema de inhabilidad contractual por la celebración de contratos”.

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