Darlin Ramírez Leiva
El incremento del 23,7 % al salario mínimo para 2026 quedó en suspenso. El Consejo de Estado decidió aplicar una medida cautelar que congela el decreto expedido por el Gobierno hasta que se emita uno nuevo con carácter provisional.
La decisión se produce en medio del estudio de varias demandas que cuestionan la legalidad del decreto 1469, al considerar que el Ejecutivo no habría aplicado de manera adecuada los criterios establecidos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
Según esa disposición, el salario mínimo debe fijarse teniendo en cuenta variables como la inflación, la productividad, el crecimiento del PIB, la meta de inflación y la participación de los salarios en el ingreso nacional.
Los demandantes sostienen que dichos parámetros no fueron debidamente considerados ni explicados en el aumento decretado.
En el auto, el alto tribunal ordenó al Gobierno que, dentro de los ocho días calendario siguientes a la notificación, expida y publique un nuevo decreto que establezca un porcentaje transitorio de incremento para 2026, vigente mientras se dicta sentencia definitiva.

El Consejo de Estado precisó que esta decisión no anticipa el fallo final sobre la legalidad del aumento. Su finalidad es proteger el objeto del proceso y asegurar la efectividad de una eventual sentencia.
Solo existe un precedente similar que se dio en 2017 cuando el tribunal anuló un decreto de salario mínimo, pero en ese caso por considerar que el ajuste era insuficiente y debía aumentarse.
En esta ocasión, el Ejecutivo deberá recalcular el incremento considerando la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026; la productividad definida por el Comité Tripartito de Productividad bajo coordinación del Ministerio del Trabajo; el crecimiento del PIB de 2025 y la inflación real certificada por el IPC.
Asimismo, deberá incluir criterios constitucionales como la protección del trabajo, la remuneración mínima vital y móvil, la función social de la empresa y la dirección estatal de la economía.
El tribunal no obliga a reducir el monto actual, que podría mantenerse alrededor de los 2 millones de pesos con subsidio de transporte, pero exige que la cifra esté sustentada con una explicación técnica rigurosa que incluya valoración cuantitativa o cualitativa de cada criterio, metodología de ponderación, operación matemática utilizada, análisis del contexto económico y respaldo en estadísticas oficiales.
