Decretan pérdida de investidura a la excongresista Mary Anne Perdomo. Foto: Archivo
Misael Salazar F.
El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado, Juan Camilo Morales Trujillo, confirma la sentencia de primera instancia mediante la cual se decreta la pérdida de investidura de la hoy exrepresentante a la Cámara por Santander, Mary Anne Perdomo Gutiérrez.
Esta, conocida popularmente como “muerte política”, de la excongresista del Pacto Histórico, se produce por lo que el alto tribunal califica como indebida destinación de los recursos públicos.
Mary Anne Perdomo fue demandada por Édgar Solier Millares Escamilla, quien ganó el pleito en primera instancia, el 8 de marzo de 2025, sentencia que fue ratificada en segunda instancia el pasado primero de septiembre por el Consejo de Estado, con ponencia del ya citado magistrado.
A la excongresista piedecuestana se le acusó de indebida destinación de los recursos públicos, hecho vinculado con la utilización de las UTL a que tienen derecho los congresistas colombianos.
En contra de la excongresista, Millares Escamilla expuso que Mary Anne Perdomo vinculó inicialmente como UTL a María Isabel Rueda Guerrero con el cargo de Asistente Grado V.
Agrega el demandante que, tras la renuncia de Rueda Guerrero, la hoy excongresista vinculó a Laura Fernanda Rueda Guerrero (hija de María Isabel), quien solo cobraba los salarios porque, en la práctica, el trabajo lo continuó desempeñando María Isabel Rueda Guerrero.
Se concluye que se produjo una simulación laboral para orientar los salarios hacia una persona que no figuraba legalmente como servidora.
En otras palabras, María Isabel no podía continuar ejerciendo sus funciones de UTL porque ya había renunciado y Laura Fernanda no podía cobrar como UTL por cuanto no ejercía como tal. Incluso, se afirma que Laura Fernanda solo ingresó una sola vez al Congreso pero cobraba como UTL.
¿Qué es la muerte política?
Tal como se explicó, la pérdida de investidura es lo que en Colombia se conoce popularmente como “muerte política”.
En la práctica significa el despojo de la curul y la inhabilidad permanente de la persona afectada para volver a optar a un cargo de elección popular.
