CAMPO ELIAS RAMIREZ PADILLA
Misael Salazar F.
En el mismo Auto donde el CNE asume el estudio de la solicitud de revocatoria de la inscripción de Campo Elías Ramírez como candidato a las elecciones atípicas de la alcaldía de Girón, el organismo electoral exige las pruebas que podrían inhabilitar al exalcalde y dejarlo por fuera de la contienda electoral del 18 de enero.
Luego de asumir el conocimiento de la solicitud de inhabilidad de la inscripción de la candidatura de Campo Elías Ramírez, el organismo electoral ordena a la Registraduría del Estado Civil, remitir copia de los formularios E-6, E-7 y E-8.
En ellos, el CNE hallaría la prueba de que, en efecto, Campo Elías Ramírez se halla inscrito como candidato a las elecciones atípicas de Girón, apoyado por la “Coalición Campo Elías Alcalde”, conformada por el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción” y el Partido Político de la Unión por la Gente, Partido de la U”.
Adicionalmente, el CNE ordena a la alcaldía de Girón, copia del certificado donde queda constancia que Campo Elías Ramírez ejerció como alcalde durante casi dos años, hasta el momento en que fue destituido tanto por el Tribunal Administrativo de Santander como por el Consejo de Estado en segunda instancia.
También el CNE ordena a la alcaldía de Girón expedir y enviar copia de los contratos firmados por Campo Elías Ramírez durante el tiempo que ejerció como alcalde del municipio de Girón, es decir, desde su posesión como mandatario municipal, hasta finales de 2025 cuando abandonó el cargo por orden del Consejo de Estado.
Estos documentos oficiales, emitidos por la alcaldía de Girón, demostrarían al CNE que Campo Elías Ramírez ejerció como alcalde de Girón hasta finales de 2025. El objetivo del demandante, Mauricio Gómez Niño, es que cuando el organismo electoral verifique los formularios que dejan constancia de la inscripción de Campo Elías Ramírez como candidato a las elecciones atípicas del 18 de enero, compruebe que su aspiración colide con el artículo 37 de la ley 617 de 2000 y proceda a inhabilitar al exalcalde candidato.
La referida ley es explicita cuando afirma que no podrá ser inscrito como candidato, elegido, ni designado alcalde municipal:
“(…) 2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
Lo que el demandante, Mauricio Gómez Niño aspira, es que el CNE emita fallo revocando la inscripción de la candidatura de Campo Elías Ramírez, antes del 18 de enero de 2026. De ser así, el exalcalde quedaría fuera de la contienda electoral atípica.
